Ordenamiento jurídico

Para la participación de la administración local en las comunidades energéticas es de suma importancia el ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento. A continuación se recogen las principales normas de interés.

» El PNIEC, dentro de la Medida 1.14. Involucrar a la ciudadanía en el proceso de descarbonización, sugiere promover mecanismos de acción a nivel comunitario que faciliten la creación de coaliciones o alianzas entre los ciudadanos para conseguir beneficios mutuos.
Un municipio puede ser un asesor estratégico, invertir como socio en proyectos cívicos, o incluso convertirse en un administradorde infraestructuras (existentes y/o futuras) con una gran influencia en el éxito de los llamados proyectos participativos ciudadanos.

» La Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que tiene como objetivo facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.


» La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local es de especial interés ya que, en su Artículo 72, indica que “las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos” y, en el artículo 86, dice que las “Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.”, refiriéndose este último a la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

» Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en su capítulo IV regula el aprovechamiento de los bienes, incluyendo las condiciones de su uso por terceros en forma de cesión.

» La Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, es otra ley de referencia, ya que en su sección 4ª define los criterios de Autorizaciones y concesiones demaniales, y en la Sección 5ª los criterios de Cesión gratuita de bienes o derechos.

» El Real Decreto Legislativo 2/2004
, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

» La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

» La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, regula entre otros asuntos, el pago de los cánones que pueden derivarse de las cesiones. El artículo 202 describe las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.

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