Figuras jurídicas

La normativa actual no especifica una forma jurídica concreta para las comunidades energéticas. Existen diferentes figuras jurídicas que pueden encajar en el concepto, aunque algunas facilitan más que otras que la participación sea abierta y democrática…

¿Cuál es la exigencia en la normativa? Que ningún miembro tenga más del 51% de los votos y que la comunidad energética esté compuesta por al menos 5 miembros.

Aunque esto lo podemos cumplir con muchas figuras, vamos a centrarnos en las más adecuadas dentro del marco de la Economía Social y Solidaria y hacer una comparativa entre ambas.
ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Regulación Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación. Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Formalidades de constitución Escritura pública (opcional)

Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.
Escritura pública.

Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Junta de Extremadura.
Denominación oficial Asociación S. Coop. o Sociedad Cooperativa.
Capital mínimo No hay capital mínimo establecido 3.000 € (dinero, bienes o derechos).
Nº de personas socias Mínimo 3 personas Desde 3 personas
Responsabilidad No existe para las personas asociadas Limitada a las aportaciones de capital
Responsabilidad de las personas directivas Ilimitada, responden con sus bienes y derechos Limitada a las aportaciones de capital.
Fiscalidad Impuesto de Sociedades e IVA si cuenta con actividad económica. (hay sectores que estarían exentos de IVA). Impuesto de Sociedades. Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD.

Asociaciones

Recogidas en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.(LOA)
Actividad:su norma reguladora permite cualesquiera necesarias para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a la legislación que las regule. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, “deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo” (Artículo 13.2 LOA.) Miembros: Será necesaria la concurrencia de voluntades de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Habrán de dotarse de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. Votos: sus estatutos deben recoger los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (Artículo 7.1.g) LOA).

Cooperativas

Recogidas en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.(LOA)
Actividad:su norma reguladora permite cualesquiera necesarias para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a la legislación que las regule. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, “deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo” (Artículo 13.2 LOA.) Miembros: Será necesaria la concurrencia de voluntades de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Habrán de dotarse de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. Votos: sus estatutos deben recoger los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (Artículo 7.1.g) LOA).
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Recogidas en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.(LOA)

Actividad:su norma reguladora permite cualesquiera necesarias para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a la legislación que las regule. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, “deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo” (Artículo 13.2 LOA.)

Miembros: Será necesaria la concurrencia de voluntades de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Habrán de dotarse de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

Votos: sus estatutos deben recoger los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (Artículo 7.1.g) LOA). 

Denominación de la asociación

El nombre no podrá coincidir o asemejarse con ninguna otra asociación nacional o autonómica. Para ello, se puede consultar la página web: https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html

Si la denominación coincide con la de cualquier persona jurídica pública o privada, con la de entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, con la de personas físicas, deberá aportarse el consentimiento expreso del interesado o de sus sucesores, de igual manera si coincide con una marca registrada notoria, deberá aportar el consentimiento de su titular.

Deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Datos para tener en cuenta:

  • La duración de los cargos en la Junta Directiva no puede ser superior a 5 años.
  • Hay que incluir el número de cuotas que en caso de impago dan lugar a la baja de la asociación.
  • La asociación puede partir de patrimonio 0.
  • Si el ámbito de actuación es «principalmente Extremadura» o inferior (local, comarcal, provincial…) se deberá inscribir en el Registro de Asociaciones de Extremadura. Si se opta por un ámbito de actuación nacional, entonces el Registro competente es el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
El acta se presentará con firmas manuscritas o electrónicas de todas las personas socias fundadoras en todas las páginas, y deberá constar de los siguientes datos:
  1. La identidad de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas.  
  2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
  3. Los estatutos aprobados
  4. Identificación y cargos de las personas que integran la Junta Directiva.
  5. Lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores.

Puede hacerse tanto en formato papel y pago en el banco como con tarjeta en la siguiente: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

Ayuda para su cumplimentación correcta de algunos datos:

  • En Seleccione Tasa o precio público: marcar el apartado final “otros
  • En «Órgano gestor: marcar 10 – Hacienda y Administración Pública.
  • En Concepto: marcar 100143 Por inscripción y publicidad de asociaciones”.
  • En Total a ingresar: clicar en el enlace para ver las tarifas actuales.

Debe solicitarse solo por alguno de los siguientes medios:

  1. Registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
  2. Registro electrónico del Estado, con firma electrónica: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Se deberá dirigir al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Secretaría general. Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Código de identificación A11029857.

  •  La solicitud debe ser formulada por el representante de la entidad y se acompañará de los siguientes documentos:
  • Acta de constitución de la asociación.
  • Estatutos en original y con las firmas de todos las personas socias promotoras.
  • Copia de los DNI de los miembros fundadores si no se autoriza a la Administración para la consulta de estos.
  • Modelo 50 que acredite el pago de la tasa.

Están reguladas por la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (LSCEx), y vamos a mencionar las dos principales y sus características:

Cooperativas de consumidores y usuarios. (Artículo 157 LSCEx).
 

Actividad: “el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para el uso y consumo de los socios y de quienes conviven con ellos, así como acciones de formación, defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios” Estas sociedades cooperativas: “no perderán su carácter específico por el hecho de producir los servicios o bienes que distribuyan” una indicación clara de la posibilidad de embarcarse en modelos de actividad que vayan más allá de la comercialización

Miembros: “Pueden ser personas socias de estas sociedades cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales”

Votos: En cuanto a los votos de las personas socias, se indica que cualquier persona o entidad tiene su capacidad de decisión igualada a la del resto de miembros o alcanzado un máximo del 33% de los votos.

Cooperativas mixtas. (Artículo 175 LSCEx).


Actividad: esta figura no está atada a ninguna actividad concreta, con lo que deja el campo libre para abordar diferentes modelos de negocio energéticos y otras actividades.

Miembros: La ley no establece ninguna limitación

Votosuna sola persona socia podría tener hasta un 49% por ciento de los votos. Teniendo claro que en los estatutos se puede determinar una limitación mayor.

Solicitud de certificación negativa de denominación social

El primer paso es determinar el nombre legal, que debe incluir las palabras “Sociedad Cooperativa” o su versión abreviada “S. Coop.”, y solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas el certificado que acredite que no existe ninguna otra sociedad inscrita que tenga la misma denominación.

Los estatutos deberán contener las normas y consideraciones que regularán el funcionamiento de la cooperativa. Para ello, la Ley de cooperativas de Extremadura (https://boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16345-consolidado.pdf) establece los requisitos mínimos respecto al contenido.  

El tipo de cooperativa más apropiada para las comunidades energéticas es la de consumidores y usuarios. Es muy importante que el Objeto social sea lo más amplio posible, contemplando todas aquellas actividades que se consideren hacer tanto en el momento de creación como en un futuro próximo, y que quede reflejado muy bien en el articulado el hecho de que la cooperativa no va a tener como fin el lucro económico.

La Asamblea Constituyente es la reunión de todas las personas socias de la cooperativa que deciden formalmente constituir la misma. Se debe dejar constancia de los acuerdos en el acta de la Asamblea de Constitución de la cooperativa y debe estar firmada por todas las personas asistentes.

Con este Acta o con el Certificado del Acta, se puede constituir la cooperativa inscribiéndose en el Registro de Cooperativas.

Posteriormente se debe abrir una cuenta bancaria para ingresar las aportaciones económicas de las personas socias al capital social. La cuenta debe estar a nombre de la cooperativa e incluir las palabras “en constitución”.

Con carácter general, la escritura de constitución debe otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la notificación de la resolución de calificación previa del proyecto de estatutos sociales.

Esta escritura pública debe contener lo siguiente:

  • Acta o Certificado del Acta de Asamblea Constitutiva
  • Relación nominal de las personas socias.
  • Estatutos sociales.
  • Manifestación de la voluntad de constitución.
  • Manifestación de suscripción y desembolso de las aportaciones sociales.
  • Las aportaciones sociales suscritas por cada una de las personas socias.  
  • El certificado de ingreso de las aportaciones dinerarias en una entidad financiera.
  • Certificación en vigencia de denominación social de cooperativa.
  • Las cooperativas compuestas por personas jurídicas han de anexar una certificación del acuerdo de la Asamblea General o del órgano equivalente para su integración en la cooperativa.

Después de que la notaría entrega una copia simple de la escritura de constitución de la cooperativa, el próximo paso es obtener el código de identificación fiscal (CIF) en la Agencia Tributaria, con el modelo 036. La Agencia Tributaria da un CIF provisional hasta que la cooperativa se inscribe definitivamente en el Registro de Cooperativas.

Se trata de un impuesto directo que se encarga de gravar, entre otras cosas, las operaciones de constitución de sociedades. Se dispone de un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de escritura pública de constitución para presentar ante la oficina gestora de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia, esta documentación:

  • La autoliquidación a través del modelo 600
  • Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial.

Localizador de la oficina gestor:  https://portaltributario.juntaex.es/portaltributarioutils/oficinaCompetente.jsp

La documentación que se ha de entregar en el Registro es la siguiente:

Solicitud cumplimentada por la persona designada como gestor o por el representante legal.

Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución.

Declaración expresiva de la clase de actividad que la cooperativa vaya a realizar con carácter predominante, identificándola con la numeración y nomenclatura establecidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

Justificación de solicitud o liquidación de los tributos ITP Y AJD. 

Cuando esté finalmente inscrita en el Registro, se solicita el CIF definitivo a la Agencia Tributaria que corresponda nuevamente el impreso 036.

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