Figuras jurídicas
La normativa actual no especifica una forma jurídica concreta para las comunidades energéticas. Existen diferentes figuras jurídicas que pueden encajar en el concepto, aunque algunas facilitan más que otras que la participación sea abierta y democrática…
¿Cuál es la exigencia en la normativa? Que ningún miembro tenga más del 51% de los votos y que la comunidad energética esté compuesta por al menos 5 miembros.
Aunque esto lo podemos cumplir con muchas figuras, vamos a centrarnos en las más adecuadas dentro del marco de la Economía Social y Solidaria y hacer una comparativa entre ambas.
ASOCIACIÓN | COOPERATIVA | |
---|---|---|
Regulación | Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación. | Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura |
Formalidades de constitución |
Escritura pública (opcional) Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura. |
Escritura pública. Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Junta de Extremadura. |
Denominación oficial | Asociación | S. Coop. o Sociedad Cooperativa. |
Capital mínimo | No hay capital mínimo establecido | 3.000 € (dinero, bienes o derechos). |
Nº de personas socias | Mínimo 3 personas | Desde 3 personas |
Responsabilidad | No existe para las personas asociadas | Limitada a las aportaciones de capital |
Responsabilidad de las personas directivas | Ilimitada, responden con sus bienes y derechos | Limitada a las aportaciones de capital. |
Fiscalidad | Impuesto de Sociedades e IVA si cuenta con actividad económica. (hay sectores que estarían exentos de IVA). | Impuesto de Sociedades. Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD. |
Asociaciones
Recogidas en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.(LOA)
Actividad:su norma reguladora permite cualesquiera necesarias para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a la legislación que las regule. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, “deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo” (Artículo 13.2 LOA.) Miembros: Será necesaria la concurrencia de voluntades de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Habrán de dotarse de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. Votos: sus estatutos deben recoger los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (Artículo 7.1.g) LOA).
Actividad:su norma reguladora permite cualesquiera necesarias para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a la legislación que las regule. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, “deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo” (Artículo 13.2 LOA.) Miembros: Será necesaria la concurrencia de voluntades de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Habrán de dotarse de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. Votos: sus estatutos deben recoger los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (Artículo 7.1.g) LOA).
Cooperativas
Recogidas en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.(LOA)
Actividad:su norma reguladora permite cualesquiera necesarias para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a la legislación que las regule. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, “deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo” (Artículo 13.2 LOA.) Miembros: Será necesaria la concurrencia de voluntades de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Habrán de dotarse de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. Votos: sus estatutos deben recoger los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (Artículo 7.1.g) LOA).
Actividad:su norma reguladora permite cualesquiera necesarias para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a la legislación que las regule. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, “deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo” (Artículo 13.2 LOA.) Miembros: Será necesaria la concurrencia de voluntades de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Habrán de dotarse de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. Votos: sus estatutos deben recoger los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (Artículo 7.1.g) LOA).